¿Su empresa debe contratar personas con discapacidad? La nueva obligación de la Ley 2466 de 2025
Una de las novedades más importantes de la reforma laboral
La Ley 2466 de 2025 incorporó una nueva obligación para promover la inclusión laboral de las personas con discapacidad en el sector privado.
Desde el 25 de junio de 2026, las empresas que alcancen el número de trabajadores previsto por la ley deben garantizar una cuota mínima de contratación de personas con discapacidad certificada, además de cumplir obligaciones de reporte ante el Ministerio del Trabajo.
Esta medida busca fortalecer la igualdad de oportunidades, reducir barreras de acceso al empleo formal y promover entornos laborales inclusivos.
¿Qué empresas están obligadas?
La obligación aplica a las empresas con 100 o más trabajadores permanentes.
La cuota se calcula sobre el número total de trabajadores permanentes de la empresa.
No aplica a empresas con menos de 100 trabajadores permanentes.
¿Cuál es la cuota mínima?
La Ley 2466 estableció la siguiente regla:
| Trabajadores permanentes | Cuota mínima |
|---|---|
| 100 a 500 trabajadores | 2 trabajadores con discapacidad por cada 100 trabajadores |
| Más de 500 trabajadores | Se adiciona 1 trabajador con discapacidad por cada nuevo tramo de 100 trabajadores |
Ejemplos
- Empresa con 100 trabajadores: mínimo 2 personas con discapacidad.
- Empresa con 250 trabajadores: mínimo 4 personas.
- Empresa con 500 trabajadores: mínimo 10 personas.
- Empresa con 600 trabajadores: mínimo 11 personas.
¿Qué trabajadores cuentan para cumplir la cuota?
La ley exige que las personas contratadas:
- Cuenten con certificación de discapacidad expedida conforme a las disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social.
- Estén vinculadas mediante un contrato de trabajo válido.
- Formen parte de la planta de trabajadores permanentes cuando corresponda al cálculo de la cuota.
¿Existe obligación de reportar al Ministerio del Trabajo?
Sí.
La reforma laboral estableció una obligación adicional poco conocida.
El empleador debe reportar al Ministerio del Trabajo, a través del sitio electrónico que disponga la entidad, los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad dentro de los quince (15) días siguientes a su celebración.
El Ministerio llevará un registro actualizado y reservado de esta información y será la autoridad encargada de verificar el cumplimiento de la cuota legal.
¿La ley obliga únicamente a contratar?
No.
La contratación debe ir acompañada de medidas que permitan una inclusión efectiva dentro de la organización.
Aunque la Ley 2466 establece la cuota mínima, las empresas también deben garantizar condiciones de trabajo dignas, igualdad de oportunidades y realizar los ajustes razonables que permitan a la persona desempeñar sus funciones cuando sean necesarios, de conformidad con la normativa sobre discapacidad y no discriminación.
¿Qué debe revisar Recursos Humanos?
Como parte de una auditoría de cumplimiento, se recomienda verificar:
- Número de trabajadores permanentes.
- Si la empresa ya está obligada por la cuota legal.
- Certificados de discapacidad de los trabajadores vinculados.
- Procedimiento para reportar los contratos al Ministerio del Trabajo.
- Procesos de selección inclusivos.
- Manuales de funciones y perfiles de cargo.
- Políticas de inclusión y no discriminación.
- Capacitación de líderes sobre inclusión laboral.
- Ajustes razonables cuando sean necesarios.
Riesgos de incumplimiento
No cumplir con la cuota legal puede exponer a la empresa a actuaciones de inspección, vigilancia y control por parte del Ministerio del Trabajo, además de otras consecuencias derivadas del incumplimiento de las obligaciones laborales establecidas por la Ley 2466 de 2025.
Por ello, es recomendable que las organizaciones revisen oportunamente su planta de personal y diseñen un plan de cumplimiento que incluya procesos de reclutamiento, selección e integración laboral.
Recomendaciones para las empresas
La implementación de esta obligación no debe verse únicamente como un requisito legal.
Las organizaciones pueden aprovechar este cambio para fortalecer sus políticas de diversidad, equidad e inclusión (DEI), mejorar su cultura organizacional y ampliar sus estrategias de atracción de talento.
Una adecuada planeación permitirá cumplir la norma sin afectar la operación y contribuirá a construir ambientes laborales más inclusivos.
ConclusiónLa cuota obligatoria de contratación de personas con discapacidad constituye uno de los cambios más relevantes introducidos por la Ley 2466 de 2025.
Desde el 25 de junio de 2026, las empresas obligadas deben verificar si cumplen con la cuota mínima, implementar procesos de inclusión laboral y reportar oportunamente los contratos celebrados con personas con discapacidad al Ministerio del Trabajo.
Realizar una revisión preventiva permitirá reducir riesgos de incumplimiento y fortalecer la gestión del talento humano.
Normatividad aplicable
-
- Ley 2466 de 2025.
- Código Sustantivo del Trabajo (artículo 57, modificado por la Ley 2466 de 2025).
- Ley 1618 de 2013.
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.