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Recargo dominical y festivo 2026: cómo pagarlo desde el 1 de julio

Desde el 1 de julio de 2026, el trabajo en domingos y días festivos se paga con un recargo del 90 % sobre el salario ordinario. Es el segundo escalón del aumento gradual que estableció la reforma laboral, y en julio de 2027 llegará al 100 %. Si en su empresa u hogar alguien trabaja en días de descanso obligatorio, este cambio ya debe verse en la nómina.

¿Qué dice la norma?

El artículo 14 de la Ley 2466 de 2025 modificó el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo y fijó en el 100 % el recargo por trabajar en días de descanso obligatorio o festivos, en proporción a las horas laboradas. Para facilitar la transición, la misma ley estableció una aplicación gradual:

  • Desde el 1 de julio de 2025: recargo del 80 %.
  • Desde el 1 de julio de 2026: recargo del 90 % (vigente hoy).
  • Desde el 1 de julio de 2027: recargo del 100 %.

La ley también permite que el empleador aplique el 100 % desde ya, si así lo decide.

Trabajo ocasional y trabajo habitual

La norma distingue entre el trabajo dominical ocasional, cuando el trabajador labora hasta dos días de descanso obligatorio en el mes calendario, y el habitual, cuando labora tres o más. La distinción importa porque, además del recargo, el trabajador tiene derecho a un descanso compensatorio según el caso. Revise cómo aplica en su empresa antes de programar los turnos.

Ojo con el horario nocturno

Desde el 25 de diciembre de 2025, el trabajo nocturno empieza a las 7:00 p. m. y termina a las 6:00 a. m. (artículo 10 de la Ley 2466 de 2025, que modificó el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo). Las horas que se trabajen en domingo o festivo después de las 7:00 p. m. llevan, además del recargo dominical, el recargo nocturno.

Ejemplo de cálculo

Supongamos un trabajador con salario mensual de $2.400.000 y jornada de 42 horas semanales, es decir, 210 horas al mes:

  • Valor de la hora ordinaria: $2.400.000 ÷ 210 = $11.429.
  • Recargo dominical por hora (90 %): $11.429 × 0,90 = $10.286.
  • Si trabaja 8 horas diurnas un domingo, el recargo es de $82.286, adicional al salario mensual.

El cálculo puede variar según el tipo de salario, los turnos y si hay horas nocturnas o extra. Por eso conviene revisarlo en su software de nómina.

Lo que debe revisar en su empresa

  • Que el software de nómina liquide el recargo al 90 % desde el 1 de julio de 2026.
  • Que los turnos tengan en cuenta la jornada de 42 horas y el horario nocturno desde las 7:00 p. m.
  • Que el reglamento interno y los contratos estén actualizados con la reforma laboral.
  • Que los trabajadores del servicio doméstico que laboran domingos o festivos también reciban el recargo.
  • Que en julio de 2027 el porcentaje suba al 100 %.

¿Necesita ayuda con su nómina?

En Sala Laboral liquidamos la nómina, los recargos y la PILA de empresas y hogares, al día con cada cambio de la ley. Escríbanos por WhatsApp y le enviamos una cotización a la medida.

Fuentes: Ley 2466 de 2025 (artículos 10 y 14) y Código Sustantivo del Trabajo. Información vigente a la fecha de publicación; no reemplaza la revisión de su caso.