Saltar al contenido
Inicio » ¿Contrata extranjeros en Colombia? Así debe reportarlos a Migración Colombia (SIRE)

¿Contrata extranjeros en Colombia? Así debe reportarlos a Migración Colombia (SIRE)

Cada vez más empresas y hogares en Colombia contratan personas extranjeras. Además de verificar que el trabajador tenga un documento que le permita trabajar, la ley exige un paso que muchos empleadores pasan por alto: reportar la vinculación y la terminación a Migración Colombia a través del Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (SIRE).

¿Quién debe reportar?

Según el artículo 2.2.1.11.5.1 del Decreto 1067 de 2015, toda persona natural o jurídica que vincule, contrate, emplee o admita a un extranjero debe informarlo a Migración Colombia. Esto incluye empresas de cualquier tamaño y también a las personas naturales, por ejemplo, un hogar que contrata a una trabajadora del servicio doméstico extranjera.

¿En qué plazo?

La Resolución 2357 de 2020 de Migración Colombia establece que el reporte se hace en el SIRE:

  • Dentro de los 15 días calendario siguientes al inicio de las labores.
  • Dentro de los 15 días calendario siguientes a la terminación del vínculo.

El reporte se hace en línea, en la página web de Migración Colombia, después de registrarse como entidad o persona reportante.

¿Qué documentos le permiten trabajar a un extranjero?

  • Una visa que autorice la actividad laboral en Colombia.
  • El Permiso por Protección Temporal (PPT), en el caso de ciudadanos venezolanos.
  • La cédula de extranjería, cuando la visa es por más de tres meses.

Un turista no puede trabajar en Colombia. Antes de firmar el contrato, verifique el documento del trabajador y guarde una copia en su hoja de vida.

¿Qué pasa si no reporta?

No reportar dentro del plazo es una infracción que la Resolución 2357 de 2020 sanciona con multas de 105,25 a 2.631,30 UVT. Con la UVT de 2026 ($52.374), eso equivale aproximadamente a entre $5,5 millones y $137,8 millones, según la gravedad y la reincidencia.

Los mismos derechos que un trabajador colombiano

El trabajador extranjero tiene los mismos derechos laborales que un colombiano: contrato, salario, afiliación a la seguridad social, prima, cesantías, vacaciones y protección frente al despido injusto. El reporte a Migración Colombia es una obligación adicional, no un reemplazo de las demás.

Lo acompañamos en todo el proceso

En Sala Laboral ayudamos a empresas, hogares y extranjeros a contratar en regla: contrato, afiliaciones, nómina y reporte en el SIRE. Conozca nuestro servicio Doing Business in Colombia o escríbanos por WhatsApp.

Fuentes: Resolución 2357 de 2020 de Migración Colombia, Decreto 1067 de 2015, Ministerio del Trabajo y DIAN (UVT 2026). Información vigente a la fecha de publicación; no reemplaza la revisión de su caso.